Nuevo criterio para la ‘ultra-actividad’ - JBenet Abogados
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Tribunal Supremo

Nuevo criterio para la ‘ultra-actividad’

ECONOMÍA 3.

La negociación colectiva fue proyectada y enfocada como uno de los principales pilares de la última gran reforma efectuada en nuestro ordenamiento jurídico laboral, mediante la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

A partir de ese momento, se han venido suscitando multitud de interpretaciones derivadas de la lógica aparición de determinados vacíos legales, todos ellos emanados de la mencionada norma legal.

En este sentido, la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo ha venido examinando y evaluando la reforma laboral desde múltiples escenarios, pero quizá, hasta ahora, nunca había sido tan contundente como en relación al tan desconcertante y conflictivo supuesto del plazo de ‘ultraactividad’ de los convenios colectivos, supuesto regulado en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En resumidas cuentas, la novedad legal consistía en que, salvo pacto en contrario, el convenio colectivo perdía su eficacia una vez transcurrido un año desde la denuncia del mismo. O, dicho con otras palabras, el contenido del convenio colectivo se mantenía ‘ultraactivo’ únicamente durante el plazo de un año. Una vez transcurrido un año, la norma preveía la aplicación del convenio colectivo de ámbito superior. El problema surgía cuando no había convenio colectivo de ámbito superior que aplicar. La consecuencia directa era que un gran número de empresas procedía a aplicar directamente la normativa básica establecida en el propio Estatuto de los Trabajadores.

Consejo General del Poder Judicial

Pues bien, al hilo de lo anteriormente mencionado, el pasado 19 de diciembre de 2014, el gabinete de comunicación del Consejo General del Poder Judicial publicó una nota informativa bajo el título “El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la vigencia de un convenio de empresa y el mantenimiento de condiciones laborales tras la reforma laboral de 2012”, y con el subtítulo “Establece que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, desde el momento mismo de su constitución, tienen naturaleza jurídica contractual aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia”.

En este aspecto, el alto Tribunal afirma que las condiciones de un convenio colectivo ya derogado y objeto de negociación siguen siendo plenamente vigentes, independientemente del periodo temporal que hubiese transcurrido, ya que entiende que las condiciones, derechos y obligaciones reflejadas en el convenio colectivo se contractualizan dentro de la esfera jurídica individual de cada trabajador afectado, permaneciendo inalterables, a la vez que considerándose automáticamente exigibles.

La resolución judicial mantiene que la aplicación de las condiciones mínimas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, lejos de favorecer la consecución de un nuevo convenio colectivo, lo que realmente ocasionaría sería una situación de incertidumbre contraria a la productividad y a la paz social.

Así pues, el empleado observará como las diferentes materias contenidas en el convenio colectivo se incorporan a su contrato de trabajo, si bien es cierto que la sentencia tampoco define cuáles materias sí se incorporarían y cuáles no.

En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo, no exenta de polémica, y que encuentra su origen histórico en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de fecha 20 de diciembre de 2013, persigue, desde mi punto de vista, tres objetivos fundamentales:

. Minimizar la situación de inferioridad a la que se veían sometidos los trabajadores en aquellos contextos en los que las negociaciones superaban el periodo temporal de un año.

. Evitar dinámicas de libre negociación de condiciones laborales, las cuales provocaban evidentes desequilibrios de poder entre las posiciones de ambas partes.

. Dotar de mayor importancia si cabe a los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo de convenios colectivos, proceso regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Fuente: http://www.economia3.com/2015/02/18/40350-nuevo-criterio-para-la-ultra-actividad/

lucia