Convenios Colectivos: inaplicación de condiciones y prohibición de retroactividad. - JBenet Abogados
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Convenios Colectivos: inaplicación de condiciones y prohibición de retroactividad.

NOTA INFORMATIVA | Agosto 2015

 

  1. Introducción.

 

El Tribunal Supremo, a través de la sentencia dictada el pasado 7 de julio de 2015 y publicada recientemente, continua moldeando e interpretando diferentes aspectos surgidos a raíz de la entrada en vigor de la última reforma laboral de 2012. En esta ocasión, se centra nuevamente en una cuestión en materia de negociación colectiva, cual es la inaplicación de condiciones contenidas en un convenio colectivo en relación con el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

 

El objeto del conflicto se centra en averiguar si un procedimiento en materia de inaplicación de condiciones de naturaleza salarial y jornada (el comúnmente conocido como “procedimiento de descuelgue”) surge efectos desde la firma del acuerdo o, en su defecto, con efectos retroactivos a la firma del mencionado acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

 

 

  1. Supuesto de hecho.

 

El objeto del caso concreto planteado se focaliza en una empresa, la cual se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada.

 

Durante el mes de noviembre de 2013, la empresa inicia un procedimiento de descuelgue salarial y jornada, el cual es cerrado con acuerdo, apoyado por 8 de los 13 representantes de los trabajadores. Dicho Acuerdo refleja la inaplicación, desde enero 2013, de las condiciones laborales previstas en el convenio colectivo en materia de salario y jornada.

 

En este aspecto, la parte de la representación legal de los trabajadores que no apoyó el acuerdo planteó demanda en conflicto colectivo, alegando, en síntesis, que los efectos del acuerdo alcanzado no podía retrotraerse a todo el año 2013, sino únicamente a partir de la firma del mismo, esto es, desde noviembre 2013.

 

La solicitud fue acogida favorablemente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2014.

 

La sentencia fue recurrida por la empresa ante el Tribunal Supremo.

 

 

  1. Novedad jurisprudencial.

 

Efectivamente, en esta ocasión la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a marcar terreno acotando y restringiendo los límites temporales de los acuerdos que se puedan alcanzar en materia de inaplicación de condiciones de convenios colectivos.

 

En este sentido, el Tribunal Supremo zanja la cuestión, afirmando que el «descuelgue» es algo que, como su propio nombre indica, únicamente produce efectos desde el momento en que se acuerda y firma la inaplicación del convenio colectivo y que actúa siempre hacia el futuro y nunca hacia el pasado.

 

El hecho de que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se refiera expresamente a “las nuevas condiciones aplicables en la empresa y su duración” ha constituido un factor determinante en la decisión adoptada por el Tribunal, por cuanto al obligar a fijar «nuevas condiciones”, se entiende que la norma hace referencia a la permanencia en el tiempo de lo nuevo.

 

Por tanto, la línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal Supremo es partidaria de prohibir la retroactividad de los efectos de acuerdos alcanzados en materia de procedimientos de descuelgues de convenios colectivos.

 

 

  1. Conclusiones.

 

Independientemente de que la postura fijada por el Tribunal Supremo es clara y contundente en relación con la prohibición de retroactividad de los efectos derivados de acuerdos alcanzados en escenarios de procedimientos de descuelgue, resulta también conveniente incidir en un aspecto importante y que debe quedar claro.

 

La prohibición de retroactividad mantenida por el Tribunal Supremo se proyecta sobre procedimientos de descuelgue salarial y la creación de acuerdos aislados que modifican e inactivan ciertas condiciones contenidas en convenios colectivos ya negociados y cerrados. No obstante, ello no debe confundirse con aquellos otros escenarios en los que ambas partes se encuentren negociando el convenio colectivo propiamente dicho y acuerden fijar la vigencia de efectos sobre ciertas materias con carácter retroactivo, circunstancia perfectamente posible según lo establecido en los 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores.

 

En definitiva, una cosa es crear un acuerdo aislado en un convenio ya negociado a través de un procedimiento de descuelgue, el cual se encuentra sujeto a una serie de duras limitaciones temporales (prohibición de retroactividad) y otra cosa es que, durante la negociación de un convenio colectivo, ambas partes decidan fijar la vigencia que más convenga a sus intereses, teniendo un mayor grado de libertad y autonomía (lo que autorizaría la retroactividad de los acuerdos que se pudiesen alcanzar).

 

En conclusión, y a pesar de que, según datos ofrecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social[1], el 91,3% de las inaplicaciones de convenios se han producido con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, no debemos perder la perspectiva de que, en este tipo de casos, lo más importante, más allá del tipo de acuerdo alcanzado entre ambas partes, es que su contenido se ajuste a los parámetros mínimos establecidos por la Ley.

De todas maneras, y como es habitual, quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda o cuestión que pudieran tener al respecto.

[1] http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/laboral/detalle/2613

 

La información contenida en esta Nota Informativa es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.
La presente Nota ha sido elaborada en agosto de 2015 y JBenet Abogados no asume compromiso alguno de actualización o revisión de su contenido.

lucia