La improcedencia del despido y el cálculo de la indemnización. Novedad Doctrinal. - JBenet Abogados
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La improcedencia del despido y el cálculo de la indemnización. Novedad Doctrinal.

ACTUALIDAD LABORAL | Marzo 2016

Después de que la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha 29 de septiembre de 2014 modificase los parámetros de cálculo establecidos por la Reforma Laboral del año 2012 en materia de cálculo de la indemnización por despido improcedente, el Alto Tribunal ha rectificado su posición inicial y, a través de la reciente Sentencia dictada el pasado 16 de febrero de 2016, ha vuelto a colocar encima del tablero las piezas originales diseñadas por nuestro legislador en el año 2012.

Antes que nada, lo que debemos tener claro es lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/212, de 6 de julio, la cual contempla las siguientes claves:

  • Indemnización devengada con anterioridad al 12/02/2012: 45 días por año de servicio trabajado.
  • Indemnización devengada con posterioridad al 12/02/2012: 33 días por año de servicio trabajado.
  • La suma de ambas indemnizaciones no podrá superar los 720 días de salario (24 mensualidades).
  • Excepción: en el supuesto de que la antigüedad generada de manera previa al 12/02/2012 superase los 720 días de salario (24 mensualidades), se aplicará el tope máximo de las 1.260 días de salario (42 mensualidades).

En la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de septiembre de 2014, en una primera aproximación a la cuestión objeto de debate a fin de conocer realmente cómo se debía calcular la indemnización por despido, se afirmaba que si el día 12 de febrero de 2012 se hubieran superado las 24 mensualidades (720 días indemnizatorios) a razón de 45 días por año, sería posible seguir devengando posteriormente a dicha fecha indemnización (a razón de 33 días por año) hasta alcanzar el tope máximo de 42 mensualidades (1.260 días indemnizatorios).

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de febrero de 2016, rectifica la doctrina anterior, afirmando que, aunque se superen las 24 mensualidades pero no alcance el tope máximo de las 42 mensualidades antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo posteriormente trabajado es inhábil para acrecentar la cuantía fijada y, por tanto, ya no genera antigüedad a efectos indemnizatorios.

Por tanto, y en conclusión, la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a colocar en primera fila la esencia de la Reforma Laboral del año 2012 en materia de cálculo indemnizatorio, reforzando, a efectos interpretativos, el planteamiento originario realizado en torno a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/212, de 6 de julio.

lucia