Despido colectivo y extinciones contractuales. Novedad Doctrinal. - JBenet Abogados
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Despido colectivo y extinciones contractuales. Novedad Doctrinal.

ACTUALIDAD LABORAL | Marzo 2016

1. Introducción.

En base a lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, existen tres umbrales numéricos a efectos de confirmar si nos encontramos o no ante un despido colectivo, los cuales se desglosarían en los siguientes:

  1. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  2. El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos.
  3. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Asimismo, existe la comúnmente conocida norma “anti fraude”, regulada en el precepto anteriormente mencionado, según la cual cuando en periodos sucesivos de 90 días la empresa realice extinciones contractuales en un número inferior a los umbrales anteriormente señalados, se entenderá que dichas extinciones contractuales son fraudulentas y, por ende, nulas de pleno derecho y sin efecto alguno. Es lo que se conoce como “despido por goteo” o “despidos colectivos encubiertos” y engloba todas las extinciones producidas dentro de un abanico temporal de 90 días anteriores y 90 días posteriores a la fecha de efectos de la extinción contractual en cuestión.

2. Novedad doctrinal.

En este sentido, una de las cuestiones más importantes y sobre la cual siempre ha existido un alto conflicto interpretativo ha consistido en conocer cuáles extinciones contractuales son computables y cuáles no lo son a efectos de confirmar si se han sobrepasado los umbrales numéricos descritos anteriormente y, en consecuencia, saber si nos encontramos o no ante un despido colectivo. En este aspecto, resulta necesario hacer referencia a la importante sentencia dictada el pasado 11 de noviembre de 2015 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de especial relevancia en relación con los Despidos Colectivos y la interpretación que realiza de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a los despidos colectivos, en concordancia directa con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 12 de enero de 2015.

3.Novedad doctrinal.

Así pues, dicha resolución judicial clarifica y concreta tanto las extinciones que son computables como las que no lo son a fin de conocer si nos encontramos o no ante un despido colectivo. Dichas extinciones contractuales se desglosarían en las siguientes:

– Extinciones computables:

  • Despidos disciplinarios cuya improcedencia haya sido reconocida por el empresario en transacción judicial o extrajudicial.
  • Despidos disciplinarios calificados judicialmente de improcedentes en virtud de sentencia firme, así como los despidos objetivos fundados en el artículo 52 a), b), y d) del Estatuto de los Trabajadores, reconocidos como improcedentes en sede administrativa o judicial.
  • Extinciones por causas objetivas acordadas al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, por causas distintas de las alegadas, aunque los afectados hayan firmado documentos de finiquito.
  • Los despidos sin causa, las extinciones por razones no disciplinarias no apreciadas judicialmente como justificativas del cese o reconocidas como infundadas por el empresario sin que medie readmisión.
  • Desistimiento del empleador en aquellas relaciones laborales especiales que lo admiten.
  • Extinciones de contratos temporales cuando hayan sido calificadas por sentencia firme como constitutivas de despido improcedente o reconocidas como tales en acto de conciliación administrativa o procesal, o exista un panorama indiciario suficiente del carácter irregular de su suscripción o de la inexistencia de la causa de finalización alegada, aunque los trabajadores afectados se hayan aquietado a la decisión extintiva.
  • Las extinciones contractuales por voluntad del empleado (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), documentadas en acta de conciliación administrativa o procesal, o sentencia firme.
  • Las producidas en virtud de auto o conciliación procesal (artículo 138.8 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social).

– Extinciones no computables:

  • Dimisión o abandono del trabajador.
  • Jubilación voluntaria del trabajador.
  • Rescisión indemnizada del contrato en caso de Traslado o Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.
  • Abandono definitivo de las trabajadoras como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, salvo si el agresor es el empresario o alguna de las personas que ostentan la titularidad de la empresa.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo referidas a la conducta o rendimiento del empleado, salvo que hayan sido calificadas judicialmente de abusivas, o no haya resultado acreditada su concurrencia.
  • Despidos disciplinarios que no hayan sido objeto de impugnación o hayan sido declarados procedentes.
  • Despidos objetivos por los motivos descritos en el artículo 52 a), b) y d) del Estatuto de los Trabajadores artículo, no impugnados por el trabajador o declarados procedentes o nulos con readmisión.
  • Extinción regular de contratos temporales a su llegada a término, o cumplimiento de la condición resolutoria, siempre que la cláusula de temporalidad sea lícita, y concurra el motivo alegado para su rescisión.
  • Muerte o incapacidad permanente del trabajador en los grados de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, salvo en el caso de que la decisión empresarial basada en la declaración de incapacidad permanente sea calificada de despido y no medie readmisión del afectado.
  • Extinciones derivadas de fuerza mayor, si el cese afectó a una parte de la plantilla de la empresa.

4.Conclusiones.

Por tanto, y en conclusión, deberemos tomar como referencia tales tipos contractuales y sus diferentes modalidades extintivas para definir con exactitud el contexto en el que se encuentra cada empresa, a efectos de delimitar, de manera clara y concisa, el ámbito y alcance de los umbrales numéricos predefinidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y minimizar, de esta manera, los riesgos de posibles despidos colectivos encubiertos.

No obstante, JBenet Abogados queda a su disposición para resolver cualquier tipo de duda o cuestión que pudieran tener al respecto.

La información contenida en esta Nota Informativa es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. La presente Nota ha sido elaborada en marzo de 2016 y JBenet Abogados no asume compromiso alguno de actualización o revisión de su contenido.

lucia